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Año: 1883, Fallos: 26:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Dr. Zavalla cuando de él solo se conoce el único que originó la declinatoria estinguida? ¿Fué acaso de esa declinatoria sin nueva insistencia de Nocetti, constituyéndolo así en litigante cuando no lo era, y se habia presentado á la justicia Nacional ? Y sin embargo, el señor Juez continúa diciendo en el octavo resultando: «Que al contestarse ese traslado por la parte del Dr.

Zavalla pidió se diese por reproducido, lo que antes ha alegado al contestar la vista ordenada de 17 de Julio » —Qué vista fuese esa reproducida, no lo sabemos, pues solo se conoco la oposicion á la mensura suspendida y la declinatoria que quedó sin efecto.

9" Que asímismo en el resultando 9 se dice : « Que contestado el traslado por el Dr. Zavalla, el Juzgado llamó autos (nuevamente) en 12 del que rige (Agosto) y por considerar que no hay hechos á probar (¿qué hechos podia haber á probar sinó habia pleito, ni litigante?) y sin que conste, añade, que las partes hayan intentado hacer uso de la facultad que les acuerda el Código de Procedimientos (de la Provincia) en su artículo 82, el actuario en la fecha (17 de Agosto) puso el espediente al despacho »— El artículo citado referente ú la prueba de las excepciones dilatorias dice así: « Los interesados podrán pedir dentro del dia siguiente al en que les notifique la providencia de autos que como se sabe ú nadie se notificó por parte de Nocetti), que se permita informar in voce á ellos ó sus defensores, en cuyo caso se señalará al afecto el dia inmediato. » Como se descubre pues por esta cita, lo que el señor Juez se ocupaba de tramitar todavia, con asistencia de una sola parte en el mes de Agosto, era la misma declinatoria, aniquilada por su resolucion ejecutoriada de Abril 3, hacia cuatro y medio meses, y cuatro despues que Nocetti habia demandado al Dr. Zavalla ante la Justicia Nacional. Y dice por fin enel décimo resultando:

«Que declarada rebelde á peticion del contrario, la parte de Nocetti, así se ha seguido este incidente en su rebeldía »—

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-37

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