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Año: 1883, Fallos: 26:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicha obligacion no es tal que su omision autorice al demandado para rehusarse á contestar la demanda, como se vé al 2 párrafo de dicho artículo 19, — 2? Que por otra parte, la simple omision de docnmenios no basta para que en los términos del artículo 73 dela Ley de Procedimientos pueda el demandado escusarse de contestar la demanda, formando artículo prévio de dicha contestacion. » Y en el del tomo 7", Série 2", pág 162, donde ha establecido : « Que aunque se halla preceptuado por la ley, que se acompañen con la demanda los documentos que la justifiquen se ha declarado en repetidos fallos de la Suprema Córte, que esta falta no importa un defecto legal en la demanda y no constituye una excepcion dilatoria, sinó que impune únicamente al que no lo ha hecho, las restricciones de que habla el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Procedimientos—es decir, que no se les admitirá nuevos documentos que no sean de fecha posterior ála demanda, ó bajo juramento de que antes no habia tenido noticia de ellos»; desapareciendo todo átomo de cuestion al respeeto ante fallos tan terminantes como adecuados y legales.

2 Que un artículo sobre personería, como su nombre lo indica, solo puede referirse á la aptitud legal de la persona del actor; es decir, al instrumento que la caracteriza, pero no á los referentes al derecho, á la cosa, ó á lo que sea materia del pleito y que debe ventilarse durante él, despues del ingreso de ambos litigantes al juicio; pues de lo contrario, una excepcion dilatoria permitida por la ley, quedaria convertida en perentoria, que debe deducirse en la contestacion de la demanda art. 73 de la ley de 14 de Setiembre de 1863). Y pues que se exije los títulos para legalizar una personería, son los que se refieren á representacion estraña, tales como los del tutor 6 cacurador por los menores, 6 incapaces á su cargo, los del mandatario por su mandante; los del marido por la mujer, etc.

Por estos fundamentos y otras muchas consideraciones qne

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-40

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