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Año: 1883, Fallos: 26:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal.—De que resulta á toda luz, que no habiendo litigantes, no podia ya haber litigio; y que no habiéndolo, no podia promoverse por el Dr. Zavalla, ni por nadie otro nuevo, sinó ante el Tribunal competente, que lo era el Nacional, si el Dr. Zavalla habia de litigar con Nocetti, por su distinta vecindad y naciomalidad, 7 Que así las cosas, causa mayor estrañeza la especie de juicio 6 litigio formado despues, pretendiéndose por él llevar á Nocetti 6 al que ahora representa sus derechos que es Moura ante un tribunal que no es el de su fuero y que enérgicamente rechaza por incompetente. En efecto, continuando el análisis, por el resultando 6", tenemos: « Que reputando el Juzgado que en los autos de mensura se hallára el poder otorgado á favor de Mayer en el cual debia constar la vecindad de Nocetti, llamó en 20 de Abril los autos á la vista. » ¿Pero qué movió al señor Juez, si acaso dictó esa sentencia, y qué objeto tuvo al llamar de oficio esos autos para averiguar lo que oportunamente no hizo, la nacionalidad de Nocetti, paralizada ya la mensura y cuya declinatoria habia quedado caduca por su rechazo ejecutoriado de diez y siete dias antes? ¿mi á quién se notificó siquiera ese llamamiento de autos, —pues Mayer si alli existiere, no era ya apoderado de Nocetti para cosa alguna?. ..

8" Que en el siguiente resultando 7" se dice: « Que despues de varias diligencias, el señor Juez consignó quejel 3 del corriente (Agosto) es decir (á los cuatro meses despues) se trajeron los autos de mensura para hacerse esa oficiosa averiguacion de nacionalidad ; y habiéndose en 24 de Julio llamado los autos para resolver subre la mensura de f.., ú f... en que la parte de Zavalla contesta un traslado, se resuelve que es llegado el momento de correrle el traslado, que anticipadamente contestó » ¿Pero á quien se notificó ese nuevo llamamiento, pues Nocetti no tenia representacion, ni habia sido declarado rebelde ? ¿Qué traslado y á cuál escrito, que no se dice, pudo contestar

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-36

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