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Año: 1964, Fallos: 260:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO BATERL
CONSTITUCION NACIONAL: De pechos 4 mrantias, Defensa en juicio. Proc alimiento 4 sentencia.

La exigencia de tirma de letrado, en los términos del art. 45 del deereteles 0420/88 (ey T20071 DE ntecta derechos constitucionales 1).

ESTEBAN TOCULESCU Y Orio RECUESO EXTEAORDINABTO: Tesmisitos propios. Cuestiones un fede rales.

Interpretación de normas Tovales de procedimientos. Casos rarios.

Si bien, por vía de principio, es improcedente el retiro estraordinario. des ducido por el querellante com miras a la obtención de una condena eriminale la inrispendencia reconoce excrpeión pura los esos en que lo decidido, excediendo el interés de Ta= partes, revi-ta verdadera epavedad in-titucional.

CONSTITUCION NACION AL: Control de contitacionatidad. Pacnltados del Poder Tudicial.

El control de contitucionalidad que inentbe a la Corte Suprema se ejeres en el curso de procedimientos litizio-0s, es decir, en controversias entre par Te eun intereses juridieos contrapuestos y propios de La difucidación ini aivccional.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Principios erneralbe=.

Cabe netidir ala Corte Suprenis por te vía ¡del reenrso extraordinario, en preenra de La revisión de na posible condena de nn inocente. comio ai Proier de En ablación de dos participes declarados de hechos notorios y graves. en los

RECURSO ENTIAORDIN tRO: Pequisitos propias, Cuestianes 90 pederales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recmrso.

La dostrina de a arbitrari «dad, eplicable enando =e resuelve con-preseitidon= cia de la prueba incorporada a los unos, conviene también 2 todas las eonstancias de la entisa, pertinentes porí =1 adeudo solución. Tal octirre com el fallo que abenelve al ae prado de estafa de seztiro con fundamento en que has neciones judiciales para el cobro de los

ns de noviembre, Falless 23: 376.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-114

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