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Año: 1964, Fallos: 260:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. ltelación directa. Sentencias con fendamentos o federales a federales consentidos.

La senteneia que, con fundamentos que no han sido impuenados y bastan para «tentar el fallo, condena al Taneo Hipotecario Nacional a escriturar Tas impneble cuya venta tué dejada sin efecto por el Banco después de haber aprobado

RECUESO EXTRAORDINARIO Hesilación, Límites del prowmncimmiento, El prenuneiamiento de ta Corte, enardo conver por la vía del reetiro extraordinario, está limitado a los neravios expresados en el escrito en que e dedujo la apelación,

ACTOS ADMINISTRATIVOS,
La irrevocabilidad de los netos administrativos dictados en ejercicio de Munciones regladas reeonoce tutidamento en las zarantías de la detensa en juicio y ale la - propiedad.

DicTaMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en ¡nego la interpretación y aleance de normas de la carta orgúnica del Banco Hipotecario Nacional (deereto-ley 1312857).

En enanto al fondo del asunto, el Banco Hipotecario Nacional procedió a rematar, el 22 de abril de 1960, un departamento hajo el réximen de propiedad horizontal que reconocía una hipoteca a favor de aquél y que fué adquirido por la inquilina aetora en este jnicio, La subasta Mé aprobada por el Directorio del Banco el día 20 de octubre de estaño, lo que se comunicó a la interesada quien procedió a parar el saldo de precio de acuerdo a la correspondiente liquidación, Con fecha 17 de noviembre de 1960 ei Directorio del Banco dispuso dejar sin efecto el remate y la devolución de la seña, comisión y sellado del boleto de compraventa haciéndolo saber a la adquirente, la que promovió entonces el presente juicio contra el Banco, que fué condenado en ambas instancias a suseribir la escritura traslativa de dominio del inmueble, El demandado se agravia sosteniendo que la sentencia definitiva ha violado los arts. 34 de su carta orgánica y 9 y 29 del deereto-loy 6303 58 reglamentario de la misma que, 2 su juicio, autorizan la medida que la Cámara le ha desconocido.

Al respecto, eabe señalar que la primera de esas normas establece que toda venta está sujeta a la aprobación o desaprobación del directorio del Banco, El art. 9 del deereto reglamentario

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:108 
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