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Año: 1964, Fallos: 260:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ine. d) exige el voto favorable de cinco de los miembros del directorio para resolver sobre anulación de remates realizados, cuando median las circunstancias previstas por el art. 29, Esto, por su parte, autoriza esa amulación cenando existen razones de orden legalo por graves y fundadas enusas que, a juicio del Banco, la justifiquen y la que deberá ser adoptada por el directorio con el voto de dos tercios de los cirectores presentes en la sesión.

De dichas disposiciones se desprende que el Banco está facultido para aprobar o desaprobar las subastas realizadas y en el segundo caso cuando median las entisales a que se refiere el art. 29 de la reglamentación. Pero de las mismas, ni de otras, 10 resulta que la institución demandada tenga atribución para dejar sin efecto una centa aprobada por resolución del directorio y cuando la compradora, como en el enso, ha abonado el saldo de precio, lo que obliga al Baneo a darle la posesión de la propiedad (art, 4 de la carta orgánica).

Por lo demás, la resolución del Banco que dispuso "dejar sin efecto el remate realizado el 22 de abril ppdo."° (de 1960 —fs, 115 y 116 del expte. agregado—) lo hizo teniendo en enenta el despacho de la Comisión de fs. 115 de las actuaciones administrativas, el que a su vez se remite al anterior dietamen de fs. 94/95 que el directorio tuvo conocimiento, y no compartió en oportunidad de resolver la aprobación del remate en la sesión del día 30 de 0etaubre de 1960 (fs. 95 y 99).

En tales condiciones, no resulta justificado el proceder de la institución que no se ha limitado a no aprobar un remate realizado, para lo eual tiene atribución, sino para dejar sin efecto la aprobación de mua renta anteriormente aprobada, No obsta a ello la orden del juez en lo civil de esta Capital que recibió el Baneo y de la que hace mérito, en razón de que la medida de no innovar "en la netual situación del dominio y posesión del inmueble" de que se trata Mé conmieada al demandado el 25 de octubre de 1960 (fotocopia de fs. 198 del agregado) y 10 obstante procedió ron posterioridad ala misma (17 de noviembre de ese mismo año) a dejar sin efecto la venta aprobada, como lo declara acertadamente la Cámara.

El Banco Hipotecario Nacional es in organismo antárquico del Estado (decreto-ley 1:3 .128/57) y cuando, en ejercicio de faeultades que le confiere su carta orgánica aprueba un remate, realiza un acto de carácter administrativo que otorga a favor del comprador el derecho de obtener la posesión y la pertinente escritura traslativa de dominio.

En consecuencia, resulta de aplicación en la especie el prin

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:109 
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