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Año: 1964, Fallos: 260:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO LUIS RUBINO y Orios y. 5. A. CRISTALERDAS RIGOLLEAU
RECURSO, EXTRAORDINARIO > Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y detos caminos.

La sentencia que declara imapliexble al vaso un convenio eolvetivo en razón de afectar condiciones más favorables Tecrada= por los uetores medinnte tm convenio de empresa anterior, con fundamente en lo preesplizido por los arte. y Todeda ley 14250, 50 es


MARTA JOSEFA REGINA LUCERO TORRES 05 URRUTIA v. ALESSAN-
piro BOCCIHINT RECURSO. ENTEAORDIN ABIO = Requisitos propios. Cuestivaes a federales, Interpretación de normas y actos comio.

Lo decidido

PDelitas eu perpicio de los bienes 4 rentas de la Noción 1 de sax reparticiones antárquicas En atención al corácter ietalmente nzelonal de todos los jueces de la Capi tal, corresponde ala justicia en lo eriminal de instrucción, y no a la eriminal y enrreceional federal, conover de ds ete por deframnción aque se habría cometido respecto de ru hien nfertado al «servicio del Ho-pital Neurapsiquiátrico de la Capital Federal, Dicrames DEL Procunanor GENERAL NUBMITUTO Suprema Corte:

Si bien el Instituto Nacional de Salud Mental presta servicios que se extienden a todo el prís (art, 4 del decreto-ley 12.628 5.

de las actuaciones axregadas resulta que el aparato enya retención indebida ha dado lugar a esta cansa se halla afectado al Hospital Neuropsiquiátrico de la Capital Federal — (1) a te noviembre, Fallos: 258:244 , 2) Tscale noviembre.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-112

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