Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la irrevocabilidad de los actos administrativos producidos en ejercicio de funciones regladas, con rmdamento en las garantías constitucionales de la defensa y de la propiedad. .

5) Que el eserito de fs..361 en que se dedujo el recurso extraordinario concreta los agravios del hanco recurrente a la violación del art. 34 y concordantes del deereto-ley 13.128/57 y de los arts. 1) y 29 del deereto-ley 6393/58, 6) Que, en esas condiciones, por aplicación de la doctrina de los considerandos que anteceden, la apelación extraordinaria «debe declararse improcedente, 79) Que cabe todavía agregar que el referido recurso omite Ja conereta enunciación de los hechos de la enuisa y de la relación que ellos euardan con las cuestiones quese desea someter al Tribunal. Careeo, en consecuencia, del debido fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 243; 423; 249:527 ; 256:281 y sus citas—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 361. ! AristónrLo D. Añíoz DE LaMabrID — Lvis María Borrr Bosceno — Ricanvo CoromBrEs — EstEBAN Imaz.


ANGEL RAÑA y. S.A. 1. €. AMANCAY
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 90rantías, Defensa e juicio. Procedimiento a sentencia.

La impagnación de incon-titucionalidad del art. 57 de la ley 5175 de la Provinela de Fueros Aires, hastida en Jas garantias de la igualdad, de la defensa en juicio y de la propiedad, resulta insub-taneiol para Mudar el receso del art. Viale La ley 15 en razón de la jurisprudenett constante y reiterada de la Corte Suprema que ha reconocido la validez eon-titucional de dicha nor mu (1). :

1) 18 de noviembre, Fatlo=: 235:4783 252 418, 511:208 : 3500, 3547 245:1353 añ: M2, Catita ° Olivier: de GM. ", sentenein del 13 de mayo de 19635 °° Troubonl h " del 24 de julio de 10657 °° Medina v. Talleres Seliweitzer"° del 30 de mayo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com