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Año: 1964, Fallos: 260:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal sentido corresponde pues, ami juicio, dirimir la presente contienda, Buenos Aires, 5 de setiembre de 1964, — Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1964.

Autos y vistos: considerando:

Que el Tribal comparte las conclusiones del dietamen que anteeedo del Se. Procurador General substituto, que se ajustan a Jas constancias incorporadas, hasta ahora, a los antos y ada doctrina de sus preeedentes Fallos: 273:170 ; 240:170 ; 24:2392 y otros—.

Por ello, se declara que corresponde entender, por ahora, en la presente cansa, al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Tnstrueción, a quien

Amistónrio D. Añíoz be LAMADRID — Penro Anerastery — Ricarpo CoLoMBRES — EstEBaN IMaz.

—— PROVINCIA 11 EUENOS MBRES Y, PAINT Hxos,
MEDIDAS DISCIPEIS TAS.
La expresión de la diserepañeía persott Peel peticionante con lo re-nelto por Ja Corte y ezo del tallo del Tribal. constituye tn tulta que «lebe n— cionar=e diseipiinmiamente (1).

FEDERACIÓN ARGENTINA 15 COOPERATIVAS 5 ELECTRICIDAD Lia.

RECUESO ENT redePIN ALTOS de ¡ox comes, Caestión ¡nsticiable, Las resoluciones ndmini

RECESO EXTRAORDINARIO: Romnisitos comunes € pestiia justiciable, La reolución que estableció la competere A Tribunal Paritario Nacional — ae de noviembre, Fallos: 2002 497, 2) 0 de noviembre, Fallos: 255:195 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-158

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