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Año: 1964, Fallos: 260:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FABRICA FAMATINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lagar del delito.

Corresponde a la justieia nacional en lo crimónal de instrucción, y non la provincial, conocer de la defrandación intentada al desueirse, enla Capital Federal, un_juicio por cobro de seguros obre mereiderías que no habrían sido destruidas en el incendio del local aceenrado, sito en da Provincia de Euenos Aires,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Si el siniestro al que se refieren estas actuaciones se hubiese provocado intencionalmente para percibir el importe del seguro sobre mercaderías que, según se sospecha, podrían haber sido retiradas con anterioridad, en parte por lo menos, del local, entonces el señor Juez en lo Penal de La Plata sería competente para entender en la enusa por defraudación. El hecho configuraría efectivamente, en tal supuesto, el delito previsto por el art. 174, ine. 19, del Código Penal, y la competencia quedaría fijada por el lugar donde se hubiere efectuado el incendio, yn que la ley considera que la infracción se perfecciona antes ya de que se realicen gestiones tendientes a cobrar el seguro.

Pero de autos no surgen, por ahora, elementos de juicio que sustenten la hipótesis a que acabo de referirme (sugerida por el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción), y, en eambio, existen constancias bastantes para sospechar que, aún no hahiendo sido provocado el incendio, haya podido intentarse defraundar a la compañía aseguradora, reclamando el pago de seguros sobre mercaderías que no habrían sido realmente destruidas en dicho siniestro, Por tal motivo, ante la posible existencia del delito previsto por el art. 172 del Código Penal, ejeentado en grado de tentativa al perseguirse en esta Capital el cobro de la aludida indemmnización, aparece como competente para entender en la causa correspondiente el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, Claro está que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que la mercadería faltante hubiera sido retirada en la Pcia, de Buenos Aires, pues, como bien lo señala el magistrado platense, ese hecho sólo sería un acto preparatorio de la tentada defraudación.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-157

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