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Año: 1964, Fallos: 260:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable Las devisiones de los jurados de enjuiciamiento provinciales, en TAZón de la E índole política de las atribuciones que ejercen «hehos organistró=, on ajenas al recurso extraordinario. .


ESTEBAN ELLAS LANATTA y ritos V. S.A. SEDALANA

RECURSO DE QUEJA.
La adecuada fundamentación de la queja, en la que se invora la arbitrariedad de la sentencia, regriere la demostración de la pertinement de la splieueión de dicha doctrima (4), :

ALFREDO REZNIK ;
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y ajurantías, Equaldad.

La existencia constitucional de órzanos judiciales antónomos $ con libertad de criterio para apreciar los hechos envo juzzamiento les imenmbe y pura la interpretación y aplicación del derecho común que los rige. impide la im puenación constitucional de sus devisiones, con hase en la posible diserepaneia de ellas en «upuestos que =e estiman ietales (3).


JOSE RIVADULLA y. JULIO PEROZE
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Evquisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La determinación de las enestiones comprendidas en la litis, asi como el al eanee de las peticiones de las partes, es materia propia de los jueves de ia eatisa ajena, como regla, a la j¡nrisdieción extraordinaria de la Corte €).

1) ae de noviembre, Fallos: 2585 20, 2097 256:241 .

2) 30 de noviembre, Fallos: 257:20 , 5) 30 de noviembre, Fallos: 257:271 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-160

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