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Año: 1964, Fallos: 260:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1964 — DICIEMBRE

S. A. BALBUENA Heryaxos v. DIRECCION e VINOS — INSTITUTO

NACIONAL 15 VITIVINICULTURA
LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general de ellas y los fines que las informan,
POLICIA DE VINOS.
Si bien la ley 12.372, con las modifienciones de la ley 14.799, en materia de policía de vinos, fué derogada por el art. 41 de la ley 14.578, mantiene vitencia temporal en tanto no se oponga a las nuevas normas, conforme al art. 44 de esta última. Córresponde, pues, confirmar la sentencia que, por infracción al art. 12, ine, +), de la ley 12,372, impone na multa y el comiso del vino intervenido.


DICTAMEN DEL ProftURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de la ley 14.878 y por haberse alegado la violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

En cuanto al fondo del asunto, tanto el juez federal de San Rafael, Mendoza, como la respectiva Cámara de Apelaciones, confirmaron la resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura que impuso a la firma "Balbuena Hnos", una multa y comiso del producto intervenido, por infracción a los arts. 13, inc. a) y 12, inc. e), de la ley 12.372 y 39, Tít. VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos (arts. 31, inc. b), de la ley 12.372 y decreto-ley 4497/57).

Sostiene la apelante que la ley 14.878 derogó la ley 12.372 y que aunque el art, 44 de aquélla dispone mantener en vigencia las normas actuales"? que no se le opongan, dichas normas son las reglamentarias de la ley anterior, por lo que a falta de regla-.

mentación de la nueva ley, a la fecha de dictarse la sentencia de la Cámara, no existe norma punitiva que autorice la procedencia de la sanción impuesta de conformidad con la garantía cons

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-171

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