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Año: 1964, Fallos: 260:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el valor que la Corte Suprew1 ha atribuido a tierras contiguas y de características semejantes. En consecuencia, corresponde elevar el valor de la tierra teniendo en cuenta el fijado por sentencia de la Corte en el anterior juicio de expropiación de lo fracción lindera y además, las carac terísticas de la zona, apta para la instalación de industrias, EXPROPIACIÓN: Indemuización. Generalidades.

La indemnización debe fijarse con prescindencia de la desvalorización de la moneda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 450 y 452 son procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a), del deereto-ley 1285/58 (ley 14.467) modificado por la ley 15.271.

En enanto al fondo del asunto, la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante v. E.

la intervención que le corresponde (fs. 476). Buenos Aires, 9 de junio de 1964, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1964.

Vistos los autos: °Y, P. F. e/ Ledesma, Alfredo T. s/ expropiación", Considerando:

1) Que ambas partes se agravian del valor atribuído por la sentencia en recurso al inmueble expropiado: la actora por alto y por exiguo la demandada, sin perjuicio de reclamar también ésta la actualización de la suma que en definitiva se fije por la sentencia final al día en que ésta se dicte, por razón y efecto de la desvalorización de la moneda, 2") Que, como surge de los informes y resoluciones dictados en las setuaciones administrativas agregadas (fs. 100 y sgtes. y fs. 161 y 169 —Expte, 105.929 del Ministerio de Industria, año 1956—), la presente expropiación integró el plan de adquisiciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales para la Destilería San Lorenzo (Santa Fe) lo cual, por lo demás, se reconoce expresamente por la actora en su memoria ante esta Corte (fs, 475).

Fué requerida, en efecto, por sus departamentos técnicos,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-176

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