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Año: 1964, Fallos: 260:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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titucional de no ser penado sin ley anterior al hecho del proceso.

Al respecto, cabe señalar que la decisión del a quo es acertada y se ajusta a la correcta inteligencia de las normas aplicables. En efecto, si bien el art. 41 de la ley 14.878 derogó las leyes 12.372 y 14.799 y toda otra disposición que se opusiese 4 elin, no lo es menos que el art. +4 estableció que "en tanto no se dicte la reglamentación, se mantendrán en vigencia las normas actuales que no se opongan a la presente".

La expresión subrayada no puede sino referirse a las disposiciones de la ley 12.372 toda vez que la misma no fue nunca reglamentada y su aplicación se hizo con las viejas reglamentaciones de las leyes 4363 y 3764 que aquélla derogó, según así resulta de las expresiones del diputado Juri, autor del proyecto que, luego de las modificaciones introducidas por el Senado, fué sancionado como ley 14.878 (conf. palabras del nombrado legislador —Diario de Sesiones respectivo, año 1958, pág. 4816—).

Los agravios que la apelante funda en el art. 21 de la nueva ley no son atendibles, toda vez que la autorización que esa norma confiere al Poder Ejecutivo para suprimir, modificar o ampliar las correcciones 0 prácticas enolóricas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino, no autoriza a considerar que ante la falta de reglamentación de la ley 14.878 no existe infracción punible, en razón de que es de apliención al caso lo dispuesto por el art. 44 de la ley, como se dijo. Dada la claridad del precepto, no eabe otra interpretación razonable, En tales condiciones, y teniendo en cuenta que la infracción comprobada ha consistido en la violación del art. 12, ine. €), de la ley 12.372, la sanción impuesta es justificada y no existe, por lo tanto, violación al art, 15 de la Carta Fundamental.

Opino, en consecuencia, que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, Buenos Aires, 27 de abril de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1964.

Vistos los autos: "Balbuena Hermanos S. A. e/ Dirección de Vinos, Instituto Nacional de Vitivinicultura =/ demanda contenciosa administrativa".

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:172 
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