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Año: 1964, Fallos: 260:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, Luis María Borrt Boccero — Pero Aserastury — Ricaro CoLoBRES — ESTEBAN IMaz.


RICARDO PEDRO LEON MULLER
EXTRADICIÓN: Estradición con paises estranjeros. Procedimiento.

La procedencia de la extradición, existiendo tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos preseriptos en el mismo.

RETROACTIVIDAD,
La irretroactividad de la ley penal, tal como la contempla el art. 18 de la Constitución Nacional, al proseribir las leyes "ex post fas to", no comprende la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley más benigna.

ENTRADICIÓN: Extradición coi países extranjeros. Preseripción.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 14, 19, ine. 4), 20, 48 y 49 de la ley 5192 —Tratado de Derecho Penal Internacional—, corresponde hacer lugar a la extradición del acusado de apropiación indebida, »i de la requisitoria surge «que la acción penal no se halla preseripta, de acuerdo a los arts. 117 y 120 del Código Penal del Uruguay, país requirente.

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Cámara a quo, confirmando lo resuelto por el inferior hizo lugar al pedido de extradición del recurrente formulado por las autoridades judiciales de la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a fin de juzgar a aquél por el delito de apropiación indebida", previsto por el art. 351 del Código Penal de dicho país.

La aludida requisitoria se funda en el Tratado de Derecho Internacional que nos vincula con aquella Nación (ley 3192), y en la circunstancia —entre otras— de que la pertinente acción no se halla preseripta de conformidad con lo dispuesto por los arts. 117 y 120 del mencionado Código Penal, habiéndose agregado fs. 41 vía.) copia testimoniada del auto que decreta la orden de prisión y enjuiciamiento del acusado, emitida el 12 de junio de 1963.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-174

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