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Año: 1965, Fallos: 261:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarías. Principios generales. Comstituye omisión de pronunciamiento, con jerarquía constitucional, la preseindencia de una cuestión mantenida en la alzada y conducente para la decisión del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde declarar arbitraria la sentencia cuando, habiéndose dispuesto la acumulación de autos, el tribunal de alzada omite dictar pronunciamiento sobre la acción deducida en uno de los juicios, no obstante haberse mantenido la cuestión en el memorial de contestación de agravios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federaleso Sentencias arbitrarias. Procedenria del recurso.

La sentencia que omite pronunciarse sobre euestiones que pueden influir sobre la integral decisión del estado litigioso, como son los hechos conducentemente alegados respecto de la demanda sobre excepción a la prórroga del contralo lorativo, abstracción hecha del grado de acierto o ertor de los motivos que en ella se invocan, carece de fundamentos que permitan considerarla un acto jurisdiccional eficaz para rexolver el pleito (Voto de los Doetores Luis María Bofti Boggero y Amílcar A. Mereader). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Benter ias nrbitrarias. Procedencia del recurso, El recurrente tiene facultad procesal de exigir concreta decisión sobre un punto controvertido, atinente a los heehos invorados que antorizarían la ex cepción a la prórroga de arrendamientos, si ha mediado petición oportuna y suficiente para que el tribunal a quo la considerase a título de agravio contingente, en virtud de los principios que rigen el recurso de adhesión Voto de los Doctores Luis María Bofri Bogyero y Amílear A. Mercader).


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte: :

Maribec Soc. en Comandita demandó a doña Esperanza Via.

de Barabani por rescisión de contrato por haber cedido la locación, y por excepción a la prórroga legal, La Cámara Regional de Rosario (fs. 230) acogió la primera pretensión y, como consecuencia, no hizo lugar a la segunda.

Apelado el fallo por la accionada, la demandante mantuvo expresamente ante la alzada (ver fs. 260) el pedido de que se hiciera lugar a la excepción a la prórroga en el supuesto de revocarse la sentencia en lo que le era favorable, :

El a quo, sin embargo, ha emitido pronunciarse sobre la mencionada excepción a la prórroga no obstante haber revocado el pronunciamiento del Inferior, y el recurrente se agravia:

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-174

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