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Año: 1965, Fallos: 261:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del juicio a la mitad de su valor, habida cuenta de la desvaloriaación monetaria, invocan arbitrariedad y violación de la garantía de la propiedad.

El perito tasador, por su parte, impugna a su regulación como arbitraria y alega violación de los arts. 17, 16 y 31 de la Carta Fundamental y de los arts. 55, 77, 80 y concordantes del arancel aprobado por decreto-ley 7887/55.

Trataré, en el orden expresado, los indicados recursos teniendo en cuenta las conclusiones a que arribaré más adelante.

Al respeeto, cabe señalar que el remedio federal intentado por el Frigorífico Armour es procedente por mediar impugnación constitucional prima facie fundada y cou arreglo a la doctrina de Y. E. de Fallos: 254:157 , sus citas y otros.

De los agravios que invoca el recurrente, no son atendibles los vinculados con la apreciación de la naturaleza del juicio y aplicabilidad de los arts. 5 y 26 del arancel, en rasón de que 6" lo decide la Cámara acertadamente se trata el presente de un juicio ordinario tramitado totalmente y susceptible de aprecia.

ción económica por referirse a la reivindicación de un inmueble que ha sido objeto de tamión por un perito deiado € 1 En cambio, son admisibles los demás agravios del apelante en los aspectos a que me referiré. En tal sentido, corresponde señalar previamente que la afirmación de la Cámara transcripta anteriormente es manifiestamente insuficiente a los efectos de establecer el monto del juicio. En efecto, el art. 9" del arancel establece las reglas de la determinación del monto del juicio en los" casos de que haya bienes inmuebles y prevé el supuesto de tasación judicial de éstos a costa de cualquiera de las partes interesadas, pero no contiene norma que fije la fecha que deba tenerse en cuenta a ese fin lo cual es, en principio, propio de los tribunales de la causa, salvo el supuesto de arbitrariedad.

Cabe destacar igualmente que el criterio sustentado por la Cámara en el sentido de tomar en consideración el valor de los bienes al momento de sentenciar es contrario al seguido por otros tribunales en casos análogos, como ser el de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo (°°Estado Nacional e/ Tamet S, A. s/ reivindicación") actualmente a estudio de esa Corte —Expte. E, 226, L. XIV— y en el que emití dictamen el 6 de diciembre último; el de ese mismo tribunal sue tentado en los autos ""Palhke, Máximo e/ Gobierno de la Nación s/ consignación" en el que V. E. desestimó, de conformidad con mi dictamen, la queja deducida (conf. P. 174, L. XIV —recurso de hecho—— fallo del 5 de julio de 1963); y el de la Cámara Nacio

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:226 
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