Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nal de Apelaciones en lo Civil ("La Ley", t. 99, púg. 60, 5 considerando y sus citas).

La solución acordada por el a quo se aparta, asimismo, sin dar razón alguna para ello, de la jurisprudencia de esa Corte de Fallos: 212:235 ; 214:495 ; 218:795 que invoen el vocal disideme según la cual, en los juicios que tienen por objeto inmuebles, debe — .

considerar el valor de los mismos a la fecha de la litis contestación, debiendo señalarse que en el segundo de esos precedentes, Y. E. desestimó expresamente el alza del valor del bien comprendido en la demanda.

La solución del a quo no se ajusta tampoco a la doctrina de la Corte que ha decidido que la hermenéutica que tiende a concordar las normas legales del arancel de honorarios de abogados y procuradores con los principios constitucionales es correcta Fallos: 250:427 ) y ese alcance tiene la que proseribe regulaciones exorbitantes por cuanto para la validez constitucional de los honorarios debe considerarse también el mérito de la labor a que corresponden (G. 287, L. XIV —fallo del 27 de noviembre último y sus citas—) y cuya doctrina resulta, a fortiori, de aplicación en In especie, en razón de que el mayor valor atribuído al pleito no es consecuencia de la labor profesional realizada en la causa.

Bajo otro aspecto es asimismo insostenible la decisión apelada, en cuanto computa como integrante del mo.ito del juicio el rubro "frutos civiles" toda vez que los mismos resultan hipotáticos en el sub indice, en razón del reclamo total de la acción deducida.

Como lógica consecuencia on asimismo procedentes los agravios de la demandada. respecto de los honorarios fijados al perito ingeniero, ya que los mismos deben adecuarse al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa (conf. Fallos: 253:96 y otros).

Por lo expuesto opino que la sentencia apelada, en los aspectos señalados, enrece de sustentación válida con agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio invocadas como fundamentos del recurso extraordinario deducido.

En atención a las consideraciones expuestas y por obvias razones son improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos por los ex profesionales de la demandada y por el perito ingeniero tasador, lo que así corresponde declarar. :

En consecuencia, soy de opinión que esa Corte deje sin efecto el pronunciamiento recurrido en lo que ha sido objeto de apelación y haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, proceda a practicar las regulaciones que en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:227 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com