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Año: 1965, Fallos: 261:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho correspondan, teniendo en cuenta, además, que V. E. debefijar los honorarios de los profesionales intervinientes en la tercera instancia, conforme a lo solicitado por ellos a fs. 335. Buenos Aires, 2 de marzo de 1964. Ramón Lascano.

FALLO DE La CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 26 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Frigorífico Armour de La Plata S. A. s/ reivindicación".

Considerando:

1) Que, por sentencia final de esta Corte de fecha 7 de abril de 1963, se confirmó la de la Cámara Federal de La Plata, en cuanto al rechazo de la acción reivindicatoria deducida por el Estado Nacional contra el Frigorífico Armour de La Plata S. A.

por haberse cumplido la prescripción adquisitiva treintañal y se la revocó en cuanto imponía las costas a la Nación, disponiendo que su pago debía correr por su orden en todas las instancias fs. 673 de los autos principales).

Tramitado el pertinente incidente sobre regulación de los honorarios a cargo de la demandada, el Juez Federal de La Plata fijó los correspondientes a los profesionales que representaron y patrocinaron a aquélla, en la suma total de m$n. 140.000.000 ciento cuarenta millones de pesos moneda nacional) y mén.

20,000.000 (veinte millones de pesos moneda nacional) los del ingeniero tasador nombrado a propuesta de los interesados y estableció que el 30 de estos últimos honorarios estaban a cargo de la demandada (fs. 159 del incidente).

Por su parte, la Cómara Federal de La Plata redujo dichas regulaciones a m$n. 81 250.000 (ochenta y un millones doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional) respecto de los profesiona.

les y a mén. 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos moneda nacional) la del perito tasador, confirmando los porcentajes establecidos acerca del pago de esta última. En cuanto a los trabajos en segunda instancia, fijó los honorarios en mén. 20.350.000 veinte millones trescientos cincuenta mil pesos moneda nacional; fs, 259 del incidente).

2?) Que contra esta sentencia interpusieron recursos extraordinarios para ante esta Corte, el Frigorífico, a_fs. 272; los profesionales interesados, a fs, 268, y el perito tasador, a fs. 307, que fueron concedidos por autos de fs. 299 y 312. La demandada también interpuso recurso, de hecho, contra la resolución de la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:228 
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