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Año: 1866, Fallos: 3:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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huido á los enemigos para prestarles ayuda y socorro, que es lo que constituye el delito de traicion, segun el artíulo 103 de la Constitucion Nacional. Aun cuando hubiera tomado las armas, su calidad de estranjero le exonera de la calificacion de traidor, que solo es aplicable al argentino ó 4 los individuos que deben obediencia á la Nacion, pues no hay ley que la estienda á los estranjeros.

No me consta la autenticidad de los dos documentos presentados por Mendez, pero aun suponiéndolos ciertos, solo revelan la adopcion de medidas tendentes á asegurar el órden público y garantir la propiedad.

El pueblo de Bella Vista fué abandonado por sus autoridades y á peticion de la mejor parte de él fué nombrado Sangrá Gefe Político, cuyo cargo aceptó por instancias de los mismos veemos.

El Sr. Mendez profesa muy raros principios en materia de derecho público. Segun él, los bienes de Sangrá deben ser confiscados, y cualquiera está facultado para apoderarse de ellos sin condenacion pronunciada por tribunales competentes.—Quiero suponer que Sangrá sea argentino y aun traidor y sin haber precedido juicio ¿puede venirse ante V. S. á decir que los bienes de Sangrá están secuestrados? Y, debo hacer presente que, en realidad no se ha decretado ese secuestro. Solo el Gobierno Nacional ha dictado uno que únicamente se refiere álos valores del dictador del Paraguay que tenia Eguzquiza.

Es cierto que los patrones de las goletas afianzaron que la madera no perteneciaá traidores y que en caso contrario la devolverian é abonarian su importe. Se descubre despues .que era de propiedad de Sangrá, y por consiguiente desde ese instante desapareció el objeto de la fianza, y el derecho de retener los cargamentos ó secuestrarlos.

No he alterado los hechos, porque solo la influencia del Sr.

Mendez con los patrones de las goletas que son siempre sencillos é ignorantes ha podido hacer aparecer como entregado lo que

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-3/pagina-38

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