Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1957, Fallos: 239:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

132. Vuelvan los autos a la Cámara de procedencia a fin de que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

ALrreDO Oncaz — MaxuEL J. ArcaÑaRÍs — Canos HERrera —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

OSCAR LUIS LOPARDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio.

Procedimiento y sentencia.

La sola eireunstancia de que la defensa renunciara al término de prueba en el plenario de un proceso por homicidio simple, y de que la Cámara no autorizara la produeción de otras en segunda instancia, por no encuadrar el censo en ninguno de los supuestos del art. 530 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no permite

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporánea la arbitrariedad alegada respecto de la sentencia del tribunal de alzada que eoxfirma la del inferior, si la misma euestión no se formuló en oportunidad del fallo de primera instancia, no obstante ser previsible la posibilidad de que fuera confirmado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. :

La jurisprudencia establecida para casos estrictamente excepcionales de arbitrariedad de las sentencias no se refiere a los supuestos de diserepaneia en la apreciación de la prueba o en la interpretación del derecho.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1957.

Victos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Lopardo Oscar Luis s/ presunto delito de homicidio simple", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó a Oscar Luis Lopardo a cumplir la pena de once años de prisión como autor del delito de homicidio simple, se funda en la violación de las garantías constitucionales de la defensa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-239/pagina-269

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 269 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com