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Año: 1965, Fallos: 261:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresado, comparto el punto de vista sustentado por los tribunales en lo penal económico.

Opino, por tanto, que procede declarar la competencia del señor juez de dicho fuero para entender en la causa. Buenos Aires, 23 de marzo de 1965. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1965.

Autos y vistos; considerando: , Que al fallar el 19 de marzo pasado la causa C. 1311, "El Anillo S.R.L.", esta Corte declaró que los jueces en lo penal económico no tienen competencia originaria o juzgar infracciones a la ley 14.878 que no constituyan delito, en los términos de dicha ley.

Que la resolución de fs. 35, en tanto anula la del Instituto Nacional de Vitivinicultura que impuso multa por infracción al art. 23, inc. a), de la ley 14.878 y declara la competencia originaria del juzgado para conocer en la causa, no se compadece con la jurisprudencia de esta Corte recordada en el considerando 1 y debe, por consiguiente, ner dejada sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se deja sin efecto la resolución de fs. 35 y se declara que esta causa es ajena a la competencia originaria del Sr. Juez en lo Penal Económico, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo. Remítanse los autos al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

AnTósULO D. Aráoz DE La MADRID — Ricanvo Conomares — Estrsax Imaz — Cantos Juax Zavara RopríovEz — Amícar A. MenCcapen.

PASCUAL BRUNOTTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

o_O Ed pital , y no a la justicia provincial, investigar las presuntas maniobras delictivas en operaciones hancarias que se habrían consumado en la Ciudad de Buenos Aires, aun cuando para realizar parte de es ciones haya sido necesaria la previa autorización del directorio de Banco de la Provincia de Córdoba. °

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-271

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