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Año: 1965, Fallos: 261:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GIENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

Si bien en buena parte de las operaciones que han dado lugar a esta causa fue necesaria la previa autorización del directorio del Banco de la Provincia de Córdoba, con asiento en la capital de aquella provincia, tal circunstancia no es suficiente, a mi juicio, para que se considere que los delitos denunciados se consumaron en dicho lugar.

Los actos de disposición, de los que surge el perjuicio que se dice sufrido por el mencionado Banco, ocurrieron, en efecto, en la Capital Federal, puesto que fue aquí donde se concluyeron las operaciones, se suscribieron los documentos y se hizo entrega de los fondos.

Corresponde señalar, por otra parte, que en muchos de los hechos reputados irregulares o delictivos por el informe de la Comisión de Inspección del Banco (v. expediente agregado, III cuerpo) la maniobra se habría consumado en esta Capital, al exceder indebidamente ciertos funcionarios locales las autorizaciones concedidas por el directorio de Córdoba. En otros ensos, el perjuicio resultaría de eréditos acordados en la Capital Federal sin intervención del directorio; y, por último, otras irregularidades se habrían originado al no exigir los empleados locales el cumplimiento de ciertos requisitos previos a la entrega de fondos.

Cito a continuación algunas de las conclusiones del aludido informe que corroboran lo expuesto:

a) Operaciones en las que se habrían excedido las autorizaciones del Directorio:

Créditos documentarios 745 y 815: Se acuerdan para la financiación de un negocio especulativo y ajeno a las actividades del cliente del Banco (fs. 420); Crédito documentario 839: Esta operación no se ha ajustado a los plazos y porcentajes de financiación (fs. 443); Crédito documentario 802: Igual al caso anterior (fs. 445); Crédito documentario 878: Se habría autorizado arbitrarinmente substitución de documento de garantía con vencimiento excedido (fs. 464); Créditos documentarios 396 y 441: No fueron elevados al Directorio para su conocimiento y aprobación (fs. 471); Crédito documentario 1085: Igual al taso anterior (fs. 508).

b) Operaciones directamente realizadas por la Sucursal Buenos Aires:

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-272

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