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Año: 1965, Fallos: 261:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—S O OÍÁNÑ3EO——————————————]———————
AÑO 1965 — MARZO
S.A. COMPARIA ARGENTINA ve TALLERES INDUSTRIALES,
TRANSPORTES yv ANEXOS —C.A.T.LT.A.— v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LAS VENTAS,
Con arreglo a la ley 12.143 (T.O. 1947), procede deducir las compras de mereaderías que ya han pagado impuesto, agregadas o utilizadas para producir o industrializar mereaderías para la venta, aunque aquellos materiales, adquiridos en determinado período, no se industrinlicen o revendan en el transenrso del mismo, :


IMPUESTO A LAS VENTAS.
Aunque el producto que resulta de In transformación o industrialización de materiales ya gravados e incorporados a él, está sujeto al impuesto a las ventas, fal eireunstancia no es decisiva respecto del margen de su valor :

imponible. Porque, a pesar de que la ley no garantiza la uniformidad de la tasa del impuesto en estos ensos, tal uniformidad coincide con los prineipios establecidos sobre el efecto liberatorio del pago en materia fiscal.

LEY: Interpretación y aplicación.

En la interpretación de los preceptos legales debe preferirse la que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
a Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Buenos Aires, 7 de mayo 'de 1904.

Vistos estos autos caratulados "Compañía Argentina de Talleres Tndustriales, Transportes y Anexos S.A. (C.A.T.LT.A. e/ Fisco Nacional 5/ repeticiónventas: $ 450.731,91", venidos en apelación en virtud de los reenrsos concedidos a fe. 72vta. y 77 vta., contra la sentencia de fs. 68/71, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El doctor Heredia, dijo:

La Compañía Argentina de Talleres Industriales, Transportes y Anexos $,A.

C.A.T.IL.T.A.), por medio de apoderado, demanda al Estado Nacional por repetición de la suma de $ 450,7351,91, pagada, indebidamente a su juicio, en concepto de impuesto a las ventas. Pide intereses y costas. y La suma que reclama está constituida por la diferencia resultante de haber

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-89

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