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Año: 1965, Fallos: 262:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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igual proporción, con respecto a las previstas por el art. 45 de la ley 11.683.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs, 533, respecto de lo que fue objeto de apelación y agravio a fs. 571, por Héctor Luis Pagura. Y se la modifica respecto de la multa avlicada a don Luis Hórcules Martegani, la que se reduce a la suma de pesos dos millones trescientos setenta y seis mil novecientos moneda nacional (mán. 2.376.000), confirmándosela en lo demás que cecide, Aumstóscio D. Aríoz DE LAMADRID — Ricanno- CoLomBRES — ESTEBAN maz — Cantos Jrax Zavara Romtícrez — Amítcar A. MiB

CADER,

EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO v. FRANCISCO
JOSE ROSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimnes 19 federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que rechaza la acción de devolución de la indemnización por despido, prevista en los decretos 9530/61 y 10,960/61, por haber convenido las partes la disolución del vínculo mediante el pago de las indemnizaciones de la ley 11.729, resuelve una cuestión de hecho, prueba y derecho común, insusceptible de revisión, mo mediando arbitrariedad, por la vía del recurso extraordinario. .

DicraMEN DEL ProcuranoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Los decretos 9530/61, 10.443/61 y 10.960,61 instituyeron ur réximen indenmnizatorio de emergencia para el personal de la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (E.F.E.A.), que hiciere renuncia de su empleo.

Dicho régimen era de aplicación para los agentes no comprendidos en el supuesto del decreto 5605/61 (art. 19), es decir, que no se hallaren en condiciones de obtener jubilación ordinaria.

El demandado en estas actuaciones, don Francisco José Rosa, «e encontraba en las condiciones previstas en el decreto últimamente citado, y así fue que se le otorgó jubilación íntegra con fecha 27/3/1963, según resulta de lo informado a fs. 3:.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-11

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