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Año: 1965, Fallos: 262:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que, apreciadas °° prima facie" y en la medida necesaria para dirimir la contienda planteada, las constancias de la presente enusa permiten sospechar la existencia de hechos que pueden exceder la competencia de los tribunales en lo penal económico. Con arreglo, pues, a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 259:275 y sus citas—, corresponde que el juez de más amplia jurisdicción continúe conociendo del proceso.

Por estas razones y las concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta enusa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

Luis María Borrr Boccero — Pero AserastURY — Ricarno CoLomBRES — Estenan IMaz — Cantos Juan Zavaa RopríGuez — AMít
CAR A. MERCADER.

S. A. ARMATIC ARISTOCRAT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

El delito de falsificación de maren —art. 48 de la ley 3975—, no se confunde con la defraudación en perjuicio de quienes adquieren productos con rótulos falsos. Aquél, mediando acusación partienlar, es de competencia de la justicia federal, no así la defraudación, que constituye delito común.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

En los autos debe investigarse, por una parte, la falsificación de la marca de cosméticos "° Armatic Aristocrat", y por otra, las defraudaciones cometidas mediante la venta de los productos con rótulos falsos, que se distinguen de la infracción mencionada primeramente, de acuerdo con lo decidido con fecha 15 de diciembre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-15

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