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Año: 1965, Fallos: 262:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1964 en las causas "Stambuli, Salomón s/ defraudación reiterada" y "Rodríguez Magín y otros s/ falsificación de marcas".

En consecuencia, procede, a mi juicio, dirimir el conflicto atribuyendo la investigación de las defraudaciones, que poseen naturaleza común, al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, en tanto que corresponde deferir al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal el conocimiento de la falsificación de marcas, respeeto de la cual deberá dicho magistrado resolver lo pertinente, si estima que la querella deducida a fs. 166 no constituye ejercicio de la acusación partienlar requerida por la ley 23975. Buenos Aires, 24 de marzo de 1965, Eduardo Il.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1265.

Autos y vistos; considerando: —.

Que, como lo señala el dietamen precedente, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que el delito de falsificación de marca de fábrica, previsto y penado por el art. 48 de la ley 3975, no se confunde con la defraudación presuntamente cometida en perjuielo de quienes adquieren productos con rótulos falsos. En caso de mediar acusación particular bastante —circunstancia que debe ser objeto de decisión por el juez competente— la falsificación de la marea es de competencia de la justicia federal, no así la defraudación, que constituye delito común.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta cnusa, en cuanto se refiere al delito de defraudación. Remítanse los antos al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a fin de que resuelva lo que corresponda respecto de la falsificación de marea y en st enso, disponga la expedición de los testimonios necesarios para continuar actuando.

Luis María Borri Bocceno — Pepro ABerastury — Ricanmo CorLoMBRES — Estenan Imaz — Carros Juan Zavala Roprícvez — AMít

CARA. MERCADER.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-16

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