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Año: 1965, Fallos: 262:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, por tanto, que el nombrado no tenía derecho a percibir la indemnización establecida en el decreto 9530/61, o la del decreto 10,960/61 que parece ser el que se aplicó, como se inferiría del monto pagado ($ 149.000), de la antigiiedad reconocida (cf. posiciones, fs. 18) y de lo dispuesto en el <1.. 19 del deereto mencionado en segundo término, Correlativamente, la empresa no estaba ebligada a satisfacer esa suma. Más aún, estimo que se hallaba inhabilitada para hacerlo, toda vez que ese conjunto de decretos complementa las disposiciones del art. 36 de la ley 15.796, en lo que al personal ferroviario concierne, ley euyas finalidades (ef.

Fallos: 254:169 ) oblizan a considerar que sus preseripciones son de orden público y que este carácter se comunica igualmente a los decretos de referencia.

Por tal razón no eabe, a mi juicio y contrariamente a lo resuelto por el a quo, admitir que por convención singular de partes se introduzcan excepciones al régimen indemnizatorio legal y reglamentario. , No basta a variar esta conclusión el hecho de que el empleado haya presentado la renuncia condicionada al pago de las indemnizaciones del decreto 9530/61 (fs. 7), pues, justamente, dicho decreto era de aplicación para el personal que no se hallaba en condiciones de obtener jubilación ordinaria, por lo que sus previsiones no alcanzaban al mencionado agente de E.F.E.A. " Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 6 de octubre de 1964, Eduardo IT. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1965.

Vistos los autos: "Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino e Rosa, Francisco José s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que la sentencia en recurso revocó la de primera instancia, que había acogido las pretensiones de la actora al reclamar la devolución de lo pagado al demandado en concepto de indemnización y con arreglo a lo dispuesto por los decretos 9530/61 y 10.960/61.

Que el pronnciamiento apelado se sustentó, para el rechazo de la acción, en la circunstancia de haber mediado entre la actora y el demandado un convenio por el cual ambas partes habrían

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-12

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