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Año: 1965, Fallos: 262:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COMPASIA GENERAL ve ELECTRICIDAD vr CORDOBA —ex
LIQUIDACIÓN Y. PROVINCIA ve CORDOBA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos y garantías individuales que la Constitución consagra se ejereen con arreglo a las leyes que los reglamentan. La normación constitucional es genérica en este ámbito, es decir, enunciativa de los derechos y principios fundamentales que las leyes regulan para su ejercicio, las que, siendo razomables, no pueden impugnarse con éxito.

REGLAMENTACION.
La expedición de las leyes reglamentarias de los derechos constitucionales ineumbe al Congreso Nacional o a las legislaturas de las provincias. Existen así leyes nacionales federales, comunes y loeales. Las provinciales, en el ámbito reservado por los arts. 104 y sigts. de la Constitución a las provincias, revisten carácter local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de las leyes comunes de la Nación y de las locales, nacionales o provinciales, es materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema. Las decisiones judiciales respectivas no son revisables por:la Corte si no media impugnación atendible de inconstitucionalidad respecto de la norma aplicada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Concepto, Para la procedencia del recurso extraordinario no hasta la invoención de cláusulas constitucionales, en causas regidas por normas o principios no federales válidos. En tales envos, dichas cláusulas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho.

Por ser el recurso extraordinario una apelación excepcional para el control de constitucionalidad de las normas y actos de las autoridades nacionales y provinciales y para la casación del derecho federal, las cuestiones de hecho y prueba son extrañas a la competencia que el art. 14 de la ley 48 atribuye a la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Las concesiones de carácter local, municipales o provinciales, se rigen por las normas del derecho administrativo también loeal. Las cuestiones contenciosas a que pudieren dar lugar son, en principio, de juzgamiento propio y único de ¡os tribunales de provincia. Ello es así también respecto de la inteligencia de las cláusulas contractuales del instrumento de la concesión, A aunque se cuestione el otorgamien to, el régimen o la terminación de las concesiones locales.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-302

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