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Año: 1965, Fallos: 262:498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO DE JUSTICIA.
En la demanda contra una provincia deducida ante la Corte Suprema, eorresponde reducir a la mitad el monto del impuesto de justicia, toda vez que las provincias están exentas del pago de esa contribución, DicrÁMENES DEL Procrranor GENERAL Supreia Corte:

La sociedad "Industrial Export y Finaunee Corporation" Finexcorp) de Vuduz, Licehterntein, demanda a la Provincia de Salta por nulidad del decreto-ley 110 dictado por la Intervención Federal en esa provincia el día 13 de mayo último, por eumplimiento de obligaciones contractuales y en subsidio por cobro de daños e intereses, Invoca a esos efectos el convenio celebrado entre las partes el 9 de marzo de 1960, aprobado por la ley local 3545 de la respectiva Legislatura (Boletín Oficial de la citada Provincia del día 9 de mayo de ese año, anexo "A, fs. 54).

Según la eláusula 15 del convenio, las contratantes fijaron domicilios para todo efecto del mismo, la Provincia en si casa de gobierno y la sociedad en Londres, Inglaterra, y en la enlle Bolívar 177 de esta Capital, En tales condiciones, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 19, del deereto-ley 1285/58 —ley 14.467— estimo que V. E, es competente para eonorer en la presente CIVvaNAL.

En cuanto al impuesto de justicia, observo que no se encuentra satisfecho con el ingreso de la sima de men SO efectuado mediante declaración jurada de fs. 1, en la que se cita el art, 82, ine. k), de la Ley de Se!los, En efecto, la accionante pretende además de la milidad del referido deereto-ley, el cumplimiento de un contrato $ subsidiariamente reclama daños e intereses por los distintos rubros que integran esos conceptos, Corresponde, por lo tanto, intivar a la actora para que siltis= fuga dicho impuesto. Buenos Aires, 20 de julio de 1962. Ramón Lascano.

Suprema Corte: :

La parte actora sostiene que con el importe de mán 80 ingresudo mediante la declaración jurada de fs. 1, se encuentra satisfecho el impuesto de justicia por tratarse del supuesto contem

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-498

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