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Año: 1965, Fallos: 262:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: " Recurso de heeho deducido por la demandada en la enusa Banich, Marcelo e 7 Geopó S. A", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

19) Que corrida fs, 14 vista 2 las partes en atención a lo dispuesto por el art, 2 de la ley 16.577, la pertinencia de la aplicación de la misma al caso de mitos es sostenida a fs. 18 por la parte actora, única que contesta la mencionada vista 29) Que resulta de la discusión parlamentaria de la ley 16577 el propósito del legislador de que se apligne alas entisas judieiales pendientes, por razón de su carácter de orden público.

39) Que, en estas condiciones, corresponde decidir el juicio conforme alos términos de la nueva ley, por no existir en los antos fallo firme que excluya st aplicación a la cansa —eonfr.

Dinvio de Sesiones de la H. Cámara de Diprtados de octubre 28 de 1964, pág, 5353 y sigtes, y Diario de Sesiones de la HU, Cámara de Senadores de octubre 29 y 30 de 1964, pág. 2124 y sigles.—.

4) Que, consignientemente, la queja no puede prosperar en lo atinente a la pertinencia al caso de la doctrina de esta Corte respecto del efecto liberatorio del pago en materia Iaboral.

5) Que tampoco es procedente el reenrso extraordinario con fundamento en la arbitrariedad de la sentencia de fs. 99 de los autos principales, 6) Que, en efecto, es jurisprudencia de esta Corte que la apelación del art. 14 de la ley 48 es improcedente, ani mediando enestión federal, cuando la sentencia recurrida tiene fundamentos firmes suficientes para sustentaria, como en el censo ocurre, sesún lo señala el auto denegatorio de Ia apelación de fs, 106 —doctrina de Fallos: 255:164 y sus citas—, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador Genoral, se desestima la precedente queja, Amistóncio D. Añíoz DE Lasanttid — Penno Anenasteny — Ricarno CoLoMBRES — Estenax Iaaz — Cant Los Jrax Zavara Ronríarez (según si voto) — AMítcar A. MerCADER (Según si rOLO).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-502

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