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Año: 1965, Fallos: 262:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NELLY RESNIK DE SAVELSKI y Otro JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partienlar. Cheque sin fondos, Si, estando ya en vigencia el decreto-ley 4933/63, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, nl confirmar el fallo absolutorio del juez correccional, dispuso que debía investigarse la posible condueta delietuosa de otra persona como infractora del art. 302 del Código Penal, el conocimiento de la entisa compete a la justicia en lo penal económico, y no ala correccional, por no tratarse de ln excepción del art. 3, apartado final, del citado decreto-ley.

DicraMEN DEL ProcrraDoR GENERAL SueBstITUTO Suprema Corte:

Salomón G. Savelsky podrían ser responsable por el delito de entrega de cheque sin provisión de fondos respecto del cual ha sido absuelta Nelly Resnik de Savelsky, firmante de los giros respectivos.

Ahora hien, la presente causa, en la cual se investigó la conúueta de la persona nombrada en segundo término, y que ya ha finalizado, no ha sido seguida contra Salomón G. Savelski, cuyos netos tampoco fueron objeto de investigación sino de manera completamente incidental.

Ello, a mi parecer, indica que el conocimiento del proceso contra Savelski toca a la justicia en lo penal económico, pues, en mi criterio, no existen razones para entender que la norma contenida en la segunda parte del art. 3 del decreto-ley 4933/63 --norma que constituye una excepción, y ha de interpretarse estrictamente— obligue a someter a los tribunales correecionales alos autores o partícipes en una infracción al art. 302 del Código Penal que dehen ser juzgados luego de fenecido el proceso contra la persona a la cual se consideró originariamente respolsahle, En tal sentido procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 28 de julio de 1965. Eduardo II.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que la enusa instruida a doña Nelly Resnik de Savelski, por infracción reiterada al art. 302 del Código Penal, tramitó ante

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:532 
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