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Año: 1965, Fallos: 262:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1965.

Vistos los autos: " Recurso de hecho deducido por David Silberberg en la enusa Wiersba, Israel Noé s tercería de dominio en antos: Silberherg, David e/ Chmielnicki, Miguel y otras" daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que lo decidido en los autos principales tiene fundamentos de derecho común que bastan para sustentarlo y son ajenos a la apelación del art. 14 de la ley 48, Son tales, en efecto, los referentes alos requisitos necesarios para la trasmisión del dominio de un hien inmueble y a las consecuencias que respecto de terceros y con invocación de los arts. 1184, inc. 19, 2524, ine, 49 y 2601 del Código Civil, se asignan al neto de escritura pública y tradición del bien, Que, siendo ello así, las «arantías constitucionales alegadas earecon de la necesaria relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de decisión de la causa, según resulta de los reeatidos acompañados con la queja.

Que la violación del principio de la supremacía de la legislación nacional tampoco autoriza la apelación extraordinaria cuando se la sustenta en la alegada colisión de normas comunes —en el caso, las citadas disposiciones del Código Civil y la loy 13.512 (Fallos: 253:323 ; 256:169 y otros)—. Y tampoco involucra enestión de naturaleza federal la preferencia que se dice ntorexda a disposiciones del Código Civil sobre la ley 1895, dictada por el Congreso en su enráeter de legislatura local, por no medar además, como el art. 14 de la ley 48 lo exige, decisión contraria al derecho fundado en una ley federal.

Por ello, se desestima la queja.

Amistónv.o D, Añíoz DE LAMADRID — Penro Anerastery — Ricarno CoLOMBRES — EstENAN TMAZ — CantLos Jrax Zavara RopríocEZ (en sidencia) — AvMmít.car A, Men

CADER.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-537

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