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Año: 1965, Fallos: 262:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la justicia correccional, donde se hallaba radicada al sancionarse El deereto-ley 4933/63, En dicha causa recayó sentencia absolutoria (fs. 101/102) y, al conocer de las apelaciones interpuestas, la Cámara del fuero, con fecha 23 de junio de 1964 (fs. 117), luego de confirmar el fallo recurrido, dispuso que debía investigarse la posible conducta delictuosa de don Salomón G. Savelski.

Que, en consecuencia, la denuncia del supuesto delito que ha dado lugar a esta contienda, se produjo cuando los tribunales en lo penal económico tenían competencia para entender en proce>0s por libramiento de cheques sin provisión de fondos (confr.

arts. 155, 1€4 y 179 del Cód, Proc. Crim.), por lo que, con arreglo alo dispuesto en el deereto-ley 4933/63 y a la doctrina de Fallos:

257:835 259:365 , son dichos tribunales los que deben conocer del eso y resolver en él lo que corresponda con arreglo a derecho.

Que, en efecto, y apreciando "prima facie" las constancias «e la causa, de ellas resulta que, en caso de constituir delito la entrega de los cheques, se trataría del previsto y penado por el art. 302 del Código de la materia (doctrina de la sentencia dictada el 2 de julio pasado en el expediente C, 79, "Vitale, Gerardo y otro").

Por cllo, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Penal Económico. Remítansele los autos y húgase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Prnro ABerastury — Ricaro CoLOMBRES — EstEBax IMaz — CanLos Juas Zavara RopríGuez — AMítcar A. MERCADER,
PARTIDO UNION POPULAR
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia vacional, Causas penales.

Casos rarios, Corresponde a la- justicia federal, y no a la provincial, conocer de la enusa instruida con motivo de la disposición delietuosn de los fondos asignados, en virtud de lo dispuesto por el art. 59, ine. f), de la ley 16,652, a un partido político reconocido por la justicia electoral nacional para participar en comicios _ mismo esrácter.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:533 
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