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Año: 1965, Fallos: 262:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mos del Estado Nacional que intervinieron en el pago de que se trata.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Federal de Santa Rosa, La Pampa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Penal y de Menores de dicha cindad.

AristónvLo D. Aríoz DE LAMADRID — Pevro ABenastrrr — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CarLos Juan Zavala RopríGuez — AmíLcar A. MERCADER,
NACION ARGENTINA Y OTRO v. S. A. PETROLERA ARGENTINA

ESSO y OTRO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Si, con arreglo a las constancias del expediente principal, la representación y defensa de los intereses de la Nación ha sido confiada, en el caso, a los señores Procuradores del Tesoro, Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Secretario de Estado de Energía y Combustibles, no corresponde hacer Iugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General para dictaminar en el recurso de hecho por denegnción del extraordinario (').

SOC. EN COMANDITA ANGLO CAR -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Interpretación de normas locales de provedimientos. Casos varios.

Son enestiones ajenas a la instancia extruordinaria establecer quiénes revisten la calidad de parte en un juicio y si son o no aplicables supletoriamente las reglas del procedimiento eivil cuando se ha suscitado un incidente de esa naturaleza dentro del proceso criminal, La decisión de tales puntos remite, en efecto, a los hechos de la enusa y a las normas de derecho procesal que la gobiernan, todo lo cual, en principio, es irrevisable por la Corte en la instaneia del art. 14, ley 48 (3).

1) 17 de setiembre. Fallos: 233:60 ; 255:203 .

2) 17 de setiembre. Fallos 256:150 , 571; 257:146 , 214; 258:310 ; 250:283 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-535

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