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Año: 1965, Fallos: 262:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTA MARTINEZ 01 MEDINA v. ESTEBAN RAMOS MEDINA
—st TESTAMENTARIA— WECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, La prescindencia de li prueba traída para mejor proveer no da Jurar a encstión federal. Porque es punto de orden proesal determinar si de tal manera

DAVID SILBERBERG 3, MIGUEL CHMIELNICKI y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales, Interpretación de normas y actos comunes, La decidido en enanto a los requisitos necesarios para la transmisión del dominio de nn inmueble y stis consecuencias respecto de terceros, por fundarse en la intepretación de disposiciones de derecho común, es irrevisable en la instancia extraordinaria, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales.

Interpretación de normas y netos comunes, La invocación del principio de la supremacía de la legislación nacional no anteriza la apelación extraordinaria enando se lo sustenta en la colisión de normas comunes —en el emo, los art. ISK, ine. 1 2524, ine. 4 y 2601 del Código Civil, y la ley 13512.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propos, Cuestiones un federales.

Interpretación de vormas locales de procedimientos, Casos varios, La decisión que acuerda preferencia a normas del Código Civil sobre la ly INS, no importe resolución contraria a derecho Mndado en ley federal, reve-able en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestmues Federales complejas, Pucoustitrcionalidad de normas y actas nacionales.

La ley 16.159 de Catistro Nacional, al requerir que si completen los recam des del Códiro Civil con los reguísitos exigidos por ella para que la transtereneia del dominio sex oposible a terceros. confiere sentido y aplieación ticionales alert, 239 de la ley 181, Por ello, su desconocimiento es suserptible de Hevarse a la Corte por vía del reenrso extraordinario (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrígmez), LE 17 e setiembre,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-536

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