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Año: 1965, Fallos: 262:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excluido la presentación conjunta por las partes de la transacción, como requisito para su plena vigencia.

4) Que, así las cosas, y toda vez que la suscripción del convenio no vale como obligación de hacer ni constituye en verdad un act. preparatorio, no puede sustituirse el reenudo Jegal de la presentación por las partes en el juicio de la convención, por la orden judicial, dirigida a un tercero, el escribano que la protocolizó, para remitir copia auténtica del acto, Con ello, en efecto, se otorga al magistrado la posibilidad de atribuirle efectos compulsivos previos a su presentación, cuya inexistencia resulta de lo expuesto, 5) Que a ello corresponde añadir que la solución expuesta resulta de la letra de los términos del art. 838 del Código Civil y también de la doctrina de Fallos: 113:225 .

6?) Que el Tribunal estima que el carácter solemne del recaudo en cuestión impide su renuncia convencional, que no se compadece con cel texto transcripto de la ley civil. Por lo demás, considera igualmente que la interpretación armonizante del art. 8? de la escritura agregada a los autos y del art, 838 del Código Civil conduce igualmente a la solución negativa.

7) Que, si alguna duda pudieran dejar las consideraciones precedentes, no lo es que la condueta de la actora, en los autos, resulta incompatible con su pretensión de considerar válida y suficiente la presentación del convenio que efectuó a fs. 268, como resulta de los hechos siguientes:

a) Que después de agregado, a fs. 270, el testimonio del convenio, por el señor Escribano de Gobierno, la propia actora solicitó se librara oficio a la Secretaría de Comunicaciones para que tomase conocimiento de que a fs. 270 corre agregado el convenio de transacción y pidió "igualmente que a los fines previstos en el art. 6? de dicho convenio —renuncia de las empresas a cualquiera indemnización por daños y perjuicios— se acompañe a dicho oficio testimonio del presente escrito y providencia que dicte V. $." fs. 285).

Esa petición importa el reconocimiento expreso de que la presentación del convenio debía ser complementada por una intervención o diligencia, que la actora dirige a la Secretaría de Comunienciones, a la cual, obviamente, no corresponde la representación de la Nación en la causa.

b) Con posterioridad a esa agregación del convenio, el apoderado de la actora dice que "corresponde homologar sin más trámite el convenio de transacción suscripto entre la actora y la Secretaría de Comunicaciones" (fs. 292; ver. fs. 278).

€) Que no obstante que hasta entonces no se había oído a la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-99

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