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Año: 1965, Fallos: 262:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justiciable a los efectos del recurso extraordinario —YFallos 244:261 ; 247:312 ; 250:637 , entre otros—.

Que en el caso no obsta a la aplicación de ese principio la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional desde que la cesantía ha sido dispuesta en ejercicio de facultades de superintendencia y no del poder ordinario de imponer penas —Fallos:

241:419 ; 245:284 y resolución de 10 de marzo ppdo. reenída on los autos caratulados "Recurso de hecho deducido por Bernad, Hugo F.", Letra B, n? 585—.

Que, como resulta del precedente citado en último término, la invoención del art. 14 "nuevo" de la Constitución tampoco antoriza a apartarse del principio de referencia (confr. asimismo doctrina de la resolución de 3 de mayo ppdo. reenída en los autos E. 280, "Enrique, TL. M. e/ Provincia de Santa Fe s/ reeurso contenciosoadministrativo). h Por ello, se desestima la queja que antecede.

AnrstónvLo D. Aríoz De LAMADRID — Ricarno CoLomeres — EStEBas Iuaz — Cantos Juan Zavala RopríavEZ — AMíLcar A. MERCADER.

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EL HOGAR OBRERO v. RAFAEL GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reqrisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La prescindencia de la doctrina de un precedente de la Corte que ha sido establecida en juicio distinto. tratándose de un fallo que no entere «de fun«dnmentos en forma que autorice a desenlifiearlo como acto judicial, no constitaye impugnación eficaz de arbitrariedad (1).

—c LUIS ANTONIO SITTNER v. BENEDICTO MOYANO :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La compatibilidad declarada entree! art. 534 del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre Ríos y el art. 55 de la ley 15.775, no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario (2).

es :

1) 28 de junio. Fallos: 255:197 .

2) 29 de junio. Fallos: 246:198 ; 254:336 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-101

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