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Año: 1965, Fallos: 262:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1965.

Vistos los autos: "Lozano, Julio César y otros c/ La Monumental S.A. s/ cobro de pesos".

Y considerando: :

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones entre los empleadores y sus agentes, originadas en la relación de tra: -'o y resueltas por los jueces del fuero, no dan lugar a recurso extraordinario, aun cuando se invoquen los respectivos estatutos profesionales —Fallos: 251:18 ; 255:293 ; 256:467 y otros—.

2) Que el carácter no federal así admitido, de las normas que rigen el contrato de trabajo, hace estrictamente aplicable el principio conforme al cual la declaración de compatibilidad entre preceptos de tal naturaleza, establecida sin arbitrariedad, no autoriza la apelación del art. 14 de la ley 48, en cuanto versa sustancialmente sobre interpretación y ap"icación de preceptos no comprendidos en el mencionado texto leg 1 —pFallos; 258:191 , 297 y otros—.

39) Que se sigue de lo dicho que ni la exégesis debatida del art. 11 del decreto 3686/58, ni la correlación del mismo con el art. 69 del decreto 21.304/48 y la impugnada extensión del art.

27 de la ley 12.988, sustentan la apelación. Porque la interpretación discutida no es. punto federal y porque, estando ella suficientemente fundada, excluye la tacha de arbitrariedad —Fallos: 258:142 , 282 y otros—. Y también en razón de que la compatibilidad así declarada de las normas en cuestión, priva de relación directa con lo resuelto al art. 86, ine. 2?, de la Constitución Nacional.

4) Que corresponde añadir que, con arreglo a precedentes reiterados, la regulación gubernamental del contrato de trabajo se funda en exigencias de la justicia, de que el Estado no debe ni puede desentenderse, porque afecta de manera particularmente honda la tranquilidad y la paz públicas —confr. Fallos: 252:158 ; 254:152 y otros—.

5) Que es cierto que es requisito para la validez de tal regulación que la misma sea razonable, lo que, en supuestos como ñ el que aquí se contempla, quiere decir que las cargas impuestas al empleador. no deben ser expoliatorias o exorbitantes —doctrina de Fallos: 252:158 , cons. 8? y sus citas—.

6") Que eualquiera sea el alcance preciso de los mencionados

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-104

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