tiene, en efecto, naturaleza procesal y es atinente a la organización interior de la Provincia y, por consiguiente, extraño a la jurisdicción de esta Corte.
39) Que, en estas condiciones, y tal como lo señala el dicta- men de Es. 51, el recurso extraordinario no ha debido concederse.
49) Que cabe añadir, a mayor abundamiento, que en cireunstancias análogas a las de la cansa el Tribal ha desestimado la apelación deducida para ante el mismo —v. °° Ponce de León €. G.
Manzolillo de Acordada dictada por el Superior Tribal de Justicia de la Provincia de Corrientes"° y recurso de hecho deducido por °°Bernad, Hugo F.", resreltos el 23 de junio de 1965 y el 10 de marzo del mismo año—.
5) Que, por razón de lo dicho, las garantías constitucionales invoeadas enrecen de relación directa con la materia específica del prommeiamiento. , Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 33.
AmistónvLo D. Aríoz ve Lamantin — Ricaudo CoLoMBRES — ESTEBAN Maz — Cantos Jrax Zavara Ronricrvez — AMíncar A. MER
CADER,
CARMELO ATTARDE y OTROS v, 8. A. PHILA -PEINADURTA
E INLANDERTA 0. LANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.
Interpretación de uormas y artos comnes, Las enestiones RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos previas, Cuestimes no federales. Interpretación de unrmas locales de procedimientos. Casos rarios, La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y de las peticiones formuladas por las partes no constituyen. como regla, cuestión federal «ue autorice el otorgamiento del recurso extraordinario, no mediando arhitrariedad.
Compartir
6Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:335
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-335
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: