Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios, Lo atinente a la distribución de la earga de la prueba no comporta cuestión de naturaleza federal que justifique la intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario.

HECUSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia nficientemente randuda no es susceptible de descalificación como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario Fundado en la admisión de posibilidades interpretativas que el recurrente estima incompatibles con la alegada elaridad de las normas que rigen el pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mu federales.

Sentencias arbitrarias, Principios grnerles, Las diserepancias del recurrente con la valoración y selección de la prueba, efectuadas por el tribinal del proceso, 10 autorizan el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre. de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Attardi, Carmelo y otros e/ Phila, Peinaduría e Hilandería de Lanas, S.A.LC", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las cuestiones suscitadas entre los empleadores y sus agentes, en materia de derechos originados en relaciones de carácter laboral, y debatidas ante los tribunales del fuero respectivo, son ajenas, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos:

256:467 , 533 y otros—.

2) Que, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal tiene reiteradamente decidido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis, y de las peticiones formuladas por las partes, no constituye, como regla, cuestión federal que autorice cl otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 257:271 ; 258:101 , 188, 311 y otros—.

3)Que de las constancias agregadas a la queja, y del texto de la sentencia apelada, no resulta aplicable al caso la excepción

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com