Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 263:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DictaMEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haber sido fundado en que la sentencia definitiva ha desconocido al apelante el derecho ala indemnización por daños y perjuicios que reclama de la Empresa del Estado demandada, con motivo de la expropiación del inmueble que ocupaba como locatario y del que fue desalojado, con violación del art. 17 de la Constitución Nacional Fallos: 250:8516 ).

En cuanto al fondo del asunto, la Empresa Nacional de Teleconmnieaciones actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 207). Buenos Aires, 23 de noviembre de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1965.

Vistos los antos: "Savin, Ludovico c/ Empresa Nacional de Telecomunienciones s/ cobro".

Y considerando:

19) Que la sentencia de fs. 2956, confirmatoria de la de fs.

2704, rechazó la demanda por daños y perjuicios que la actora promovió como inquilina de un local que era parte de un inmuehle expropiado para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, del que fue desalojada en febrero de 1955 por orden dada a pedido de la demandada. Se fundó, en cuanto a la "pérdida del derecho al local", por la que también se reclamó indemnización, en que la actora carecía de derecho a permanecer en él, por cuanto, vencido el contrato de locación, el régimen de prórroga vigente en la época del desalojo no comprendía esa ocupación. Y, en cuanto a los restantes rubros (pérdida de instalaciones y mercaderías, indemnización por despido al personal, gastos de fotografías para acompañar al juicio) el rechazo de la demanda se apoyó en la falta de agravio suficiente respecto de lo resuelto por la sentencia de primera instancia, La Cámara puntualizó, asimismo, que "cl emirato estaba vencido al momento de la expropiación" y "que el actor había seguido ocupando el local durante cuatro años más o menos pagándole alquiler a la demandada o sea reconocióndola como propietaria", conclusión de hecho y prueba que no ha sido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com