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Año: 1965, Fallos: 263:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que los precedentes de esfa Corte reconocen para "los casos de pronunciamientos que, en forma manifiesta, carecen de apoyo en los hechos articulados en la enusa. No surge, en efecto, que tal ciremstancia excepcional concurra respecto de la declarada inexistencia de prueba que acredite la inimputabilidad de la demandada en cuanto a las pérdidas sufridas por ésta; ni, por lo demás, que el tema exceda lo que es propio de resolución de los jueces de la enusa en lo que atañe a la enlifieación jurídica autónoma de los hechos del caso, 4) Que, por otra parte, lo atinente a la distribución de la carga de la prueba, no comporta cuestión de naturaleza federal que justifique la intervención de esta Corte en los autos —Falos: 254:224 y otros—.

5") Que siendo la recurrida una sentencia suficientemente funcada, no es susceptible de descalificación como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 257:20 , 203; 258:142 , 282; 259:33 y otros—. A lo que cabe añadir que la tacha de arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario fundado en la admisión de posibilidades interpreta- .

tivas que el recurrente estima incompatibles con la alegada claridad de las normas que rigen el pleito —Fallos: 258:48 , 99; 259:283 y otros—, o en las discrepancins referidas a la valoración y selección de la prueba efectuadas por el tribunal del proceso —Fallos : 256:28 , 159; 257:26 , 273 y otros—.

6") Que se sigue, de lo dicho, que las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido, en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, ArtsTóBULO D. Añíoz DE La MADRID. — Ricano CoLomBREs — EsTEBAN Tmaz — Cantos Juax ZavaLa Ro
PRÍGUEZ — AMÍLcar A. MERCADER.
ALFREDO LEON WITRY y Orwa RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a la derogación o vigencia de normas locales uo constituye enes tión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (1).

———— .

1) 22 de noviembre. Fallos: 253:329 ; 259:393 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:337 
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