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Año: 1965, Fallos: 263:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desconocida en el recurso, ni, obviamente, impugnada de arbitrariedad.

29) Que el presente caso guarda sustancial analogía con el registrado en Fallos: 250:816 , siendo estrictamente aplicables, en consecuencia, las razones dadas en los considerandos 2? y siguientes del referido precedente, de los que esta Corte no encuentra mérito para apartarse, por lo que corresponde remitirse a ellos para decidir en esta causa en el mismo sentido.

9) Que las demás cuestiones resueltas en la causa son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, con fundamentos «suficientes de igual naturaleza y ajenas, por tanto, a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte cuando conoce por la vía del recurso del art, 14 de la ley 48 que es el interpuesto y concedido en los autos (fs. 299 y 30).

4) Que, atentas las consideraciones que anteceden, el art. 17 de la Constitución Nacional carece de relación directa con lo decidido en la entisa.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 295 en lo que pudo ser objeto del recurso ext raordinario concedido a fs. 205.

Anstóneio D. Aríoz De LAMADRID. — Proro Anenastrry — Ricanno CoLomatEs — Estevas TMaz — Cat Los Jras Zavara RonríGuez (en disidencia) — Amít.cat A. Mrn

CADER,
Disimencia DEL Señor Mixistio Docror Dox Cantos JUax Zavar.a RontíGrEZ Considerando:

19) Que el recurso extraordinario es procedente porque se invoca el "derecho al local" fundado en que el mismo está comprendido en la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional, lo que plantea una cuestión federal, ya que la sentencia ha sido contraria a tal pretensión (art. 14, ley 48).

2) Que la conclusión de la mayoría, que se funda en Fallos:

250:816 , en el que se estableció que el carácter circunstancial de la prórroga, por las leyes de emergencia, de las Joenciones, 10 da lugar a situaciones inmunes a °u reforma legal, ya que se trata de "beneficios transitorios de excepción, que no existen sino en la medida en que la ley los otorga", no condice con la natura

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-340

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