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Año: 1965, Fallos: 263:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUDOVICO SAVIN v. EMPRESA NACIONAL ur TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, con fundamentos bastantes para sustentaria, decide cuesMee echo, y de derecho comán, como son las atinentes al vínculo Jurí e caco "ya la inenistencia de prórroga de la locación respecto de inmuebles expropiados por la Nación, es irrevisable en la instancia extraordinaria.


LOCACION DE COSAS.
La prórroga de las locaciones, establecida por leyes de emergencia, reviste carácter cireunstancial.

DESALOJO.
El desalojo del inquilino, luego de vencido el término de su contrato, corieponde x la obligación de aquél de devolver la cosa locada y mo puede de Jugar a responsabilidad del propietario, con arreglo al principio de que el u=o de un derecho no enusa daño indemnizable.

ENPROPIACION: Indemnización. Daños cansados al locatario.

Los perjuicios experimentados por el inquilino desalojado luego de vencido el término del contrato de loeación, no son indemnizables por el Estado expropiante que, al adquirir la propiedad del inmueble, tuvo derecho a obtener el desahucio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestión federal. Cuestiunes federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal y procede el recurso extraordinario si se invoca el derecho al local", comprendido en la propiedad protegida por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Carlo: Juan Zavala Rodríguez).


LOCACION DE COSAS,
La locación prorrogada otorga n sus beneficiarios un derecho patrimonial importante —en el enso, "derecho al loval"—, amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

El derecho de propiedad, a los efectos de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, comprende todo aquello que integra el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o personales, de bienes materiales o inmateriales (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Daños causados al locaterio.

El Estado expropiante debe indemnizar todos los periuicios que sean tra Plecuentia directa de la expropiación, entre ellos los que pueda sufrir quien!se eneuentra en el gore del derecho de prórroga de la locación otorgado por una ley de emergencia (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-338

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