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Año: 1965, Fallos: 263:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema discipiinario, La garantía acordada a los emplendos públicos contra el diserecionalismo za arbitrariedad no importa, frente 1 la ineuria o 2 la infraeción comprobada, fuente alguna de privilegios para los integrantes de los cuerpos de seguridad. Se impone, por el contrario, la estimación estrieta de las irregularidades, porque la responsabilidad e- más severa para los más oblizados y asistidos de preerosativas.


DIRECCION NACIONAL DE INSTITE TOS PENALES,
No pueden considerarse leves las infracciones reiteradas e incompatibles con el desempeño profesional correcto de en ftmetcnario peritenciario, en ejer eicio de la jefatura de una nuidad enreelaria.


DICTAMEN DEL Procenapor GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. Ea fs. 398 la jurisdicción extraordinaria, corresponde decidir el fondo del asunto, Al respecto, la sentencia de la Cámara declaró la ilegitimidad , del deereto del Poder Ejecutivo Nacional que había dispuesto la cesantía del alexide Sixto Ramón Barreto y ordenó su reineorporación en los términos del art, 84 de la ley 14.515.

El tribunal consideró a tal fin las anomalías que tuvo el stmario instruido, las que consideradas en st conjunto revelaban una tramitación harto irregular, y el hecho de que existieron diversas opiniones concordantes, alguna de las cuales correspondientes a dietámenes no agregados a las actuaciones, en el sentido de que el sumariado era sólo pasible de una suspensión, Esta sanción es la que el a quo juzga como más razonable porque si hien las faltas fueron calificadas de graves en los términos de los arts. 12 y 14 del Reglamento, la primera de esas normas prevé entre otras sanciones más graves, la de suspensión mayor de quince días, La Cámara estimó asimismo que auque el ex alcaide había inenrrido en faltas, varias de ellas sumamente leves a juicio de aquélla, las mismas no revestían carácter grave para justificar la medida adoptada, por lo que consideró que se había configu- —rado legitimidad en la graduación de la pena.

Al dictaminar a fs. 397 expresé que la conclusión de la sentencia de fs, 360 respecto de la irregularidad del trámite del sumario, en la que primordialmente se apoya aquélla, se fundaba suficientemente en razones de hecho y prueba.

En cuanto a la valoración de In conducta del señor Barreto, y de acuerdo alos antecedentes y constancias de la entisa y de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:363 
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