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Año: 1965, Fallos: 263:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de las que el sumariado estime pertinentes, a los fines de su exculpación en los autos de su propio procesamiento, 67) Que, por último, las irregularidades formales enel stmario administrativo, analizadas por la sentencia, no han im pedido la defensa del sumariado, en medida de que sit autoría y responsabilidad en los hechos que se le acriminan no admita duda a juicio del Tribal de la envsa, Habida cuenta de lo expresado en los considerados precedentes y de las constancias del juicio, corresponde tenerlas por convalidadas con arreglo a la doctrina de Fallos: 258:299 y otros—, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 260, Aurstóneio D, Añíoz e Law apro — Ricaro ConomBres — Esteñax Imaz — Cantos Jras Zavara RoDRÍGUEZ — AMÍLCAR A. MEnCanEn, PAULA LUISA BIEC Y Oria IEISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Incidentes 4 evestioves coneras, Varios.

Es ajustado a los propósitos de miela y protección perseguidos por Ins leyes 10,903 y 14.191, que los jueees que han entendido en las emisas donde los menores apareevn como amores o víetimas de delitos, stan los enenrsados de velar pur le «all física y moral de lo. intereados, con preferencia a aquéllos que hayan prevenido von ometiva de hechos de menor trascendencia, como el abandono del hogar,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

En mi opinión, las facultades conferidas al 'Tribmal competente por la ley 14.394, que se ponen en ejercicio cuando um menor vomete un hecho calificado como delito, tienen necesariamente preminencia sobre las atribuciones que las leyes confieren a los oremismos del Poder Judicial, nacional o provincial, con miras 2 la tutela de menores que no han cometido infracciones delictivas, sino que, por diversas razones, se hallan precisados de medidas asistenciales, Así debe inferirse, según pienso, de la mayor gravedad que, tanto desde el punto de vista socia! como el de la personalidad del menor, revisten los hechos contemplados por la mencionada ley 14.394.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:365 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-365

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