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Año: 1965, Fallos: 263:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por tal razón, comparto los fundamentos de la resolución del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción testimonada a fs. 57, y, en consecuencia, estimo que corresponde dirimir el presente conflicto, en favor de la competencia de dicho magistrado, Buenos Aires, 22 de noviembre de 1965. Eduardo IL.

Marquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1965.

Autos y vistos; Considerando:

19) Que el 18 de junio de 1964 y con motivo de que la menor Stella Maris Biee había abandonado su hogar, el señor Juez a carzo del Tribal de Menores de Balía Blanca, ante la neeesidad de velar por la salud física y moral de aquélla, dispuso su internación en un establecimiento asistencial (fs. 5). Más tarde autorizó el egreso de la menor y su entrega bajo guarda provisional ada señora Vizzaro de Menna (julio 13 de 1964, fx. 24).

Y) Que, en febrero de 1965, y en cirenstancias que la señorita Biee y si guardadora se hallaban en la Capital Federal, la primera fue acusada de hurto en perjuicio de la segunda, determinando la formación del sumario DE 1333 —año 1965— que corre por cuerda. As. 31 de esa causa, el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, no obstante estar confesa la menor, enrazón de su edad la declaró inimputable y a fs. 40 resolvió tenerla definitivamente hajo su disposición. Por separado, se formó el incidente de la secretaría tutelar 1 1919, letra B, todo ello conforme a las disposiciones de las leyes 10,903 y 14.394.

29) Que, invocando haber adoptado medidas de disposición a partir de junio de 1964, el Tribal provincial se declaró competente para seguir entendiendo respecto de la situación de la sehorita Biee (fs, 51), a lo que no hizo lugar el juez de instrueción de la Capital Federal, fundado en que la causa tutelar que ante úl tramita es un incidente del proceso que se instruyó por haber «ido la menor acusada de cometer tin delito.

4) Que, planteada así la contienda de competencia, el Trihunal comparte las conclusiones del Jietamen precedente. Estima, en efecto, ajustado a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10.90 y 14.294, que sean los jueces que han entendido en las cansas donde los menores aparecen como > antores o victimas de infracciones graves, que constituyen delitos, los encargados de velar por la salud Kísien y moral del in

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:366 
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