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Año: 1965, Fallos: 263:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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teresado. La prevención de otro juez, con motivo de hechos de menor trascendencia, no es, a falta de disposición legal expresa, suficiente para sustentar una solución contraria, 5") Que la doctrina de este pronunciamiento coincide con la del registrado en Fallos: 247:506 y se compadece con lo establecido en los arts. 1, 2 y 11 de la ley 14.394.

6") Que, por último. cabe recordar que las normas que atribuyen competencia a los jueces sobre la base de la prevención, se refieren a casos en que los magistrados en conflieto conocen de delitos —arts, 36, 37 y 38 del Cóligo de Procedimientos en lo Criminal, deereto-ley 2021/63—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción seguir conociendo del régimen tutelar de la menor Stella Maris Biee, a cuyo efecto se le hará saber esta resolución en la forma de estilo y se le remitirán los expedientes agregados. Devuélvase la presente cansa al señor jnez a cargo del Tribal de Menores de Bahía Blanen, a Arustónrio D, Aríoz DE Lamantinp — Perro Asenasteny — Riearno CoLOMBEES — Estemas Iaaz — Car LOs Jraxs Zavara RonrícrEz,

SALVADOR BOTTA
AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriviaria de le Corte Suprema, Ayentes diplomáticos y consulires, Cómules es Ponjeros, La competencia originario de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranjeros, con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 17). del decretoley 1285/55, eá reservada a las emtsas que versan sobre los privilezios y exenciones de zquéllos en su enrácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o aetos enmplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se enestione st responsabilidad eivil o eriminal (1).

AURISPICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nicional, Competencia originaria de ha Corte Sunrema. Aaentes diplomáticos a comulares, Cónsules estin jeros, El sumario instruido a un cónsul extranjero ecmo consecuencia de un necio dente de tránsito, que no enbe considerar cumplido en ejercicio de sus funciones propias, es ajeno ala jurisdicción originaria de la Corte Suprema (3).

1) 30 de noviembre, 2) Falles: 241:183 %; 243:570 ; 247:312 ; 254:109 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:367 
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