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Año: 1965, Fallos: 263:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Disiexcia DEL Señor Mixistro Doctor Dos Luis Manía Borr1 Bocuero Considerando :

1") Que contra la sentencia de la Cámara a quo, por la que se revocó la de primera instancia y, en consecuencia, condenó al LA.P.I. a pagar a la actora la suma de mgn 17.297.870,93 con sus intereses y costas, modificando a la vez las regulaciones de hohorarios practicadas (fs. 1063/1068), la demandada recurre en apelación ordinaria (£s. 1074), que la Cámara a quo concede para ante esta Corte (fs. 1074 vta.). La impugnante expresa sus agravios, señalando a ese respecto que °...la adjudicación de materiales efectuada por el LA.P.I, a favor de la actora con fecha 13/9/55 significaba una simple oferta que para su transformación en contrato exigible necesitaba la aceptación de la actora" y esa aceptación "...no llegó a tener lugar en tiempo válido, y que por tanto la oferta caducó sin formalizarse contrato alguno", toda vez que el plazo para el pago tenía fecha cierta de vencimiento y "...dentro de dicho plazo Cooperamet no pagó, ni 5 aceptó oficialmente... ni levantó acta notarial ni intimó la recepción del pago ni puso en mora al LA.P.I. ni mucho menos consignó judicialmente el importe si es que se ereín con derecho a la mercadería ofrecida", Afirma la apelante que de las constancias obrantes en autos se desprende que la actora ha incurrido en notoria "falta de cumplimiento dentro de plazo válido" y que las pruebas invocadas para fundar lo contrario carecen de relevancia o de relación con el punto cuestionado, aparte que "las más inmediatas expresiones de Cooperamet que han podido proharse son posteriores al vencimiento de plazo de enducidad de la oferta", Se añade, asimismo, el hecho de que —según la apelante— Cooperamet consideró necesaria una "ratifiención" de la adjudicación que había caducado en la fecha aludida (el 13/1/1955), requiriéndose un muevo acto "separado y diferente del anterior, aún cuando pudiera referirse a los mismos materiales". Entiende, por lo tanto, que la nueva adjudicación operada el 12 de enero de 1956, es independiente de la anterior, que había enducado, quedando esta nueva "sujeta a variantes legítimas de precio y de otras condiciones que el Instituto estaba plenamente facultado para fijar"; habida cuenta de que el precio de plaza de las mercaderías en ella comprendida "había aumentado sustancialmente a raíz de las modificaciones cambiarias de octubre

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:523 
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